Año de la encomienda

2021

Año fin

2021

Entidad

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

Fechas

# Fechas previstas Fechas reales
Inicio 01.01.2021 01.12.2021
Final 31.12.2021

Enlace y Objeto

ORDEN Nº411/2021 de 1 de diciembre de 2021 de la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL por la que se aprueban las TARIFAS aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2021 por la sociedad mercantil de capital público CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.

OBJETO:

RESUELVO 1: Aprobar las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2021 en los encargos de obras y servicios por la sociedad mercantil de capital público. Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, que se indican a continuación:

CATEGORÍA PROFESIONAL

COSTES DIRECTOS

COSTES INDIRECTOS 15% COSTES DIRECTOS

TARIFAS 2021 COSTE HORA

Jefe/a de departamento

48,25

7,24

55,49

Ingeniero/a, Analista, Titulado/a Superior

27,61

4,14

31,75

Ingeniero/a Técnico/Topógrafo/a

29,73

4,46

34,19

Delineante

18,00

2,70

20,70

Personal Técnico informático

21,45

3,22

24,67

Personal Administrativo/Auxiliar

16,17

2,43

18,60

RESUELVO 2: Las tarifas se aplicarán por unidades de ejecución y/o actuaciones realizadas.

RESUELVO 3: En aquellos casos en los que el Gobierno de Canarias, a través de las Consejerías, demande la presencia de trabajadores de GRAFCAN fuera del horario normal de trabajo para atender emergencias, la tarifa a aplicar en esos casos se obtendrá multiplicando por 1,50 el importe de la tarifa aprobada por categoría profesional.

RESUELVO 4: Notificar la presente Orden Departamental a la Dirección General de Patrimonio y Comunicación ya a GRAFCAN.

Justificación

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma y en el artículo 1º de los Estatutos Sociales de GRAFCAN, la entidad tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las entidades locales canarias y los poderes adjudicadores que dependan de cualquiera de ellas, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores anteriormente citados le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.

Así pues, las relaciones de GRAFCAN con las indicadas administraciones públicas tienen naturaleza instrumental y no contractual, por la que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado; articulándose a través de las encomiendas de gestión previstas en la vigente legislación de contratos del sector público.

Por Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2019 se le reconoce expresamente a la sociedad mercantil pública “Cartográfica de Canarias, S.A.” la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades públicas vinculadas o dependientes y se autoriza el sentido del voto del representante del Gobierno en la Junta General de la citada sociedad mercantil pública para acordar la modificación de los artículos 1 y 13 de sus Estatutos Sociales.

El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 32 de la mencionada Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

El citado artículo 1º de los Estatutos Sociales de GRAFCAN prevé que el importe de las obras, trabajos, prestaciones de servicios y suministros realizados por la entidad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades productivas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

De acuerdo con la disposición adicional vigesimoprimera relativa a la ejecución de las encomiendas ref. Ley 11/2015 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la CC.AA.Canarias para 2016, relativa a lo establecido en el art. 32.7b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de CSP, GRAFCAN realizará con sus propios medios las actuaciones que le encomienden los departamentos de la Administración pública de la CC.AA de Canarias o los organismos autónomos dependientes de ella. Cuando GRAFCAN precise la colaboración de empresarios particulares por la naturaleza de proyecto, suministro o servicio, se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros (…).

Subcontrataciones

Nombre Descripción Persona o entidad adjudicataria Fecha contrato Importe

Ejecución y Modificaciones

Nombre Descripción Fecha Cuantía